ARTICULO 225.- Los Ayuntamientos, para conocer, formular, y en su caso aprobar, reglamentos municipales y el Bando de Policía y Buen Gobierno, se sujetarán al siguiente procedimiento; etapa de iniciativa, análisis, discusión, aprobación, promulgación y publicación respectivamente.
Artículo 225
TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO I Disposiciones normativas para el ejercicio de las facultades
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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