TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO I Disposiciones normativas para el ejercicio de las facultades
ARTICULO 226.- El derecho de iniciar reglamentos compete:
I.- Al Presidente Municipal;
II.- A los regidores; y
III.- A los síndicos. Las personas físicas o jurídicas que vivan en el municipio, pueden iniciar o proponer los cuerpos normativos y reglamentarios en lo (sic) términos y condiciones que dispone esta ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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