Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 228

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO I Disposiciones normativas para el ejercicio de las facultades

ARTICULO 228.- El análisis de un proyecto de reglamento estará invariablemente a cargo de las comisiones ordinarias especiales integradas por los miembros del Ayuntamiento; el presidente de la comisión, por si, o por conducto de alguno de los miembros, o por otros, cuando actúen conjuntamente, podrá solicitar la información, asesoría y antecedentes que estime pertinentes para el cumplimiento de sus fines, siendo responsable de la custodia y resguardo de la documentación oficial que se le entregue.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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