ARTICULO 230.- La discusión de un proyecto de reglamento se hará por la asamblea del Ayuntamiento mediante una sola lectura, que se dará previamente; el Presidente Municipal determinará la participación de los actores de un proyecto y las modalidades de su intervención y, si estima necesario, se invita al autor de la iniciativa, o a su representante, a fin de que el día de la discusión del proyecto participe como orador en los debates, pero sin voto, ampliando y aclarando los criterios en que fundamente las propuestas.
Artículo 230
TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO I Disposiciones normativas para el ejercicio de las facultades
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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