ARTICULO 231.- La discusión de un proyecto de reglamento se realizará primero en lo general e inmediatamente después en lo particular, mediante intervenciones de los miembros del Cabildo que serán a favor y en contra en igualdad de condiciones. La discusión en lo general será aquella que verse sobre todos los aspectos y alcances del proyecto en términos globales; la discusión en lo particular comprenderá el examen público de cada una de las partes del proyecto: por títulos, capítulos o artículos que en su caso contenga.
Artículo 231
TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO I Disposiciones normativas para el ejercicio de las facultades
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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