Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 232

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO I Disposiciones normativas para el ejercicio de las facultades

ARTICULO 232.- Discutido suficientemente, un proyecto se pasará a votación, la cual será nominal o económica; durante la votación no se admitirá discusión alguna, salvo para la aclaración de error o interpretación que sea necesaria. La votación será a favor, en contra o abstención.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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