ARTICULO 233.- La aprobación, en su caso, de un proyecto reglamentario se tomará por la mayoría de sus miembros presentes en la sesión respectiva; la publicación del reglamento aprobado le otorga los requisitos de validez, vigencia y legalidad.
La publicación es el acto de difusión y transcripción literal del reglamento para su conocimiento y vigencia dentro de la jurisdicción municipal, y deberá proceder del acta de Cabildo, correspondiéndole hacerla al Presidente Municipal con la certificación de quien ocupe la titularidad de la Secretaría.