Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 233

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO I Disposiciones normativas para el ejercicio de las facultades

ARTICULO 233.- La aprobación, en su caso, de un proyecto reglamentario se tomará por la mayoría de sus miembros presentes en la sesión respectiva; la publicación del reglamento aprobado le otorga los requisitos de validez, vigencia y legalidad.

La publicación es el acto de difusión y transcripción literal del reglamento para su conocimiento y vigencia dentro de la jurisdicción municipal, y deberá proceder del acta de Cabildo, correspondiéndole hacerla al Presidente Municipal con la certificación de quien ocupe la titularidad de la Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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