Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 234

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO I Disposiciones normativas para el ejercicio de las facultades

ARTICULO 234.- Los reglamentos, circulares, disposiciones administrativas y acuerdos expedidos por los Ayuntamientos, así como los demás documentos de carácter municipal que conforme a la ley deban ser publicados o cuya naturaleza sea de interés general, deberán publicarse en bandos solemnes y en las gacetas municipales de cada Ayuntamiento; podrá también publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, pero invariablemente se garantizará que su distribución se realice en todas las poblaciones del municipio.

TÍTULO DECIMOSEPTIMO

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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