ARTICULO 234.- Los reglamentos, circulares, disposiciones administrativas y acuerdos expedidos por los Ayuntamientos, así como los demás documentos de carácter municipal que conforme a la ley deban ser publicados o cuya naturaleza sea de interés general, deberán publicarse en bandos solemnes y en las gacetas municipales de cada Ayuntamiento; podrá también publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, pero invariablemente se garantizará que su distribución se realice en todas las poblaciones del municipio.
TÍTULO DECIMOSEPTIMO