ARTICULO 236.- Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las autoridades municipales, en aplicación del presente ordenamiento y los reglamentos que de él emanen, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad o el juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa, conforme a las disposiciones de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos para el Estado de Nayarit.
Artículo 236
TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO I Disposiciones normativas para el ejercicio de las facultades
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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