Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 237

TÍTULO DECIMO

ARTICULO 237.- Son servidores públicos municipales, todos los integrantes del Ayuntamiento y de la administración pública municipal, sea ésta centralizada o paraestatal y todos aquellos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la misma, quienes serán responsables de los delitos y faltas que cometan con motivo del ejercicio de su encargo, las cuales serán exigibles de conformidad con la legislación aplicable.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

Los servidores públicos del Municipio estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante la Contraloría Municipal o su respectivo Órgano interno de control. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la ley de la materia.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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