ARTICULO 229.- Para la elaboración de dictamen que las comisiones competentes habrán de presentar a la asamblea de Cabildo, se aplicarán las reglas y disposiciones siguientes:
I.- Reunir los antecedentes necesarios;
II.- Consultar y solicitar asesoría e informes;
III.- Celebrar reuniones de consulta para fundamentar y regular los criterios del dictamen; e
IV.- Integrar el dictamen debidamente suscrito para darle lectura ante la asamblea, en el término y forma que determine el Ayuntamiento, entregando por lo menos una semana antes los expedientes respectivos a cada uno de los miembros del Cabildo.