Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 229

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO I Disposiciones normativas para el ejercicio de las facultades

ARTICULO 229.- Para la elaboración de dictamen que las comisiones competentes habrán de presentar a la asamblea de Cabildo, se aplicarán las reglas y disposiciones siguientes:

I.- Reunir los antecedentes necesarios;

II.- Consultar y solicitar asesoría e informes;

III.- Celebrar reuniones de consulta para fundamentar y regular los criterios del dictamen; e

IV.- Integrar el dictamen debidamente suscrito para darle lectura ante la asamblea, en el término y forma que determine el Ayuntamiento, entregando por lo menos una semana antes los expedientes respectivos a cada uno de los miembros del Cabildo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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