Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 227

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO I Disposiciones normativas para el ejercicio de las facultades

ARTICULO 227.- El derecho de iniciar reglamentos se entiende como planteamiento o propuesta; en ambos casos deben recibirse y turnarse a las comisiones competentes para su estudio y su análisis. Cuando las personas, físicas o morales, con domicilio legal dentro del municipio, presenten al Ayuntamiento un proyecto de reglamento o de reformas y adiciones, se recibirá y dará turno a las comisiones, quienes, si así lo dictaminan, seguirán con la siguiente etapa del procedimiento.

Cuando la iniciativa corresponda a los miembros de los Ayuntamientos, deberán contemplar: la exposición de motivos, el objeto, justificación, argumentos y fundamentos que se estimen convenientes al caso, incluyendo el texto jurídico que contemple la personalidad jurídica de quien o quienes lo suscriban, y deberá ser presentados ante el Secretario del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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