ARTICULO 227.- El derecho de iniciar reglamentos se entiende como planteamiento o propuesta; en ambos casos deben recibirse y turnarse a las comisiones competentes para su estudio y su análisis. Cuando las personas, físicas o morales, con domicilio legal dentro del municipio, presenten al Ayuntamiento un proyecto de reglamento o de reformas y adiciones, se recibirá y dará turno a las comisiones, quienes, si así lo dictaminan, seguirán con la siguiente etapa del procedimiento.
Cuando la iniciativa corresponda a los miembros de los Ayuntamientos, deberán contemplar: la exposición de motivos, el objeto, justificación, argumentos y fundamentos que se estimen convenientes al caso, incluyendo el texto jurídico que contemple la personalidad jurídica de quien o quienes lo suscriban, y deberá ser presentados ante el Secretario del Ayuntamiento.