Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 250

TÍTULO DECIMO

ARTICULO 250.- Son causas graves de suspensión de Ayuntamientos:

I.- Quebrantar los principios del régimen jurídico, político o administrativo del municipio; II.- Los actos u omisiones que lesionen la integridad del territorio del estado, su soberanía, libertad y autonomía interior;

III.- Los actos u omisiones que violen los derechos fundamentales que reconocen la Constitución General de la República y la particular del Estado, en perjuicio de la población del municipio;

IV.- Por ejercer atribuciones que las leyes no les confieran o rehusarse al cumplimiento de las obligaciones que les imponen;

V.- Por responsabilidad colectiva en el ejercicio de sus funciones públicas; y

VI.- Por conflicto que se suscite entre los integrantes del Ayuntamiento, o entre éste y la comunidad, que haga imposible el cumplimiento de los fines del mismo, o el ejercicio de sus funciones.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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