ARTICULO 250.- Son causas graves de suspensión de Ayuntamientos:
I.- Quebrantar los principios del régimen jurídico, político o administrativo del municipio; II.- Los actos u omisiones que lesionen la integridad del territorio del estado, su soberanía, libertad y autonomía interior;
III.- Los actos u omisiones que violen los derechos fundamentales que reconocen la Constitución General de la República y la particular del Estado, en perjuicio de la población del municipio;
IV.- Por ejercer atribuciones que las leyes no les confieran o rehusarse al cumplimiento de las obligaciones que les imponen;
V.- Por responsabilidad colectiva en el ejercicio de sus funciones públicas; y
VI.- Por conflicto que se suscite entre los integrantes del Ayuntamiento, o entre éste y la comunidad, que haga imposible el cumplimiento de los fines del mismo, o el ejercicio de sus funciones.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)