Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 251

TÍTULO DECIMO

ARTICULO 251.- Son causas graves de suspensión de los miembros del Ayuntamiento, las siguientes:

I.- Cuando se juzgue indispensable para la práctica de investigaciones de naturaleza administrativa relacionada a sus funciones; y

II.- Cuando sin causa justificada dejaren de cumplir sus funciones dentro de un plazo de treinta días o más.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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