ARTICULO 251.- Son causas graves de suspensión de los miembros del Ayuntamiento, las siguientes:
I.- Cuando se juzgue indispensable para la práctica de investigaciones de naturaleza administrativa relacionada a sus funciones; y
II.- Cuando sin causa justificada dejaren de cumplir sus funciones dentro de un plazo de treinta días o más.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)