ARTICULO 253.- Será revocado el mandato de alguno o algunos de los miembros del Ayuntamiento cuando incurran en alguna de las siguientes causas graves:
I.- Cualquier infracción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado o a las leyes, reglamentos y decretos que de ellas emanen, cuando causen perjuicio a la población del Municipio, o motiven algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; II.- Cuando no compareciere sin causa justificada al acto de toma de posesión, en los términos del artículo 42 de la presente ley;
III.- Cuando se actualice el supuesto de la fracción II del artículo 90 de esta ley;
IV.- Cuando sobreviniere causa de inelegibilidad;
V.- Por incapacidad física, mental o legal permanente;
VI.- Por disponer indebidamente de bienes o recursos del erario público;
VII.- Por incurrir en lo individual, en los actos señalados en la fracción VI del artículo 250.
(ADICIONADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)
SECCIÓN CUARTA
Procedimiento Común para la Suspensión y Revocación de Mandato
(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)