Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 253

TÍTULO DECIMO

ARTICULO 253.- Será revocado el mandato de alguno o algunos de los miembros del Ayuntamiento cuando incurran en alguna de las siguientes causas graves:

I.- Cualquier infracción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado o a las leyes, reglamentos y decretos que de ellas emanen, cuando causen perjuicio a la población del Municipio, o motiven algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; II.- Cuando no compareciere sin causa justificada al acto de toma de posesión, en los términos del artículo 42 de la presente ley;

III.- Cuando se actualice el supuesto de la fracción II del artículo 90 de esta ley;

IV.- Cuando sobreviniere causa de inelegibilidad;

V.- Por incapacidad física, mental o legal permanente;

VI.- Por disponer indebidamente de bienes o recursos del erario público;

VII.- Por incurrir en lo individual, en los actos señalados en la fracción VI del artículo 250.

(ADICIONADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

SECCIÓN CUARTA

Procedimiento Común para la Suspensión y Revocación de Mandato

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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