Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 254

TÍTULO DECIMO

ARTICULO 254.- Los procedimientos de suspensión de Ayuntamientos, o suspensión o revocación del mandato de alguno o algunos integrantes del Ayuntamiento se iniciarán a solicitud de:

I.- El Gobernador del Estado;

(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2013)

II.- La mayoría simple de los diputados integrantes de la Legislatura;

III.- El ocho por ciento de los ciudadanos del municipio correspondiente, quienes deberán nombrar un comité promotor integrado por cinco personas, nombrando entre ellas a un representante común;

(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2013)

IV.- La mayoría simple de los integrantes del Ayuntamiento respectivo.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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