ARTICULO 254.- Los procedimientos de suspensión de Ayuntamientos, o suspensión o revocación del mandato de alguno o algunos integrantes del Ayuntamiento se iniciarán a solicitud de:
I.- El Gobernador del Estado;
(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2013)
II.- La mayoría simple de los diputados integrantes de la Legislatura;
III.- El ocho por ciento de los ciudadanos del municipio correspondiente, quienes deberán nombrar un comité promotor integrado por cinco personas, nombrando entre ellas a un representante común;
(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2013)
IV.- La mayoría simple de los integrantes del Ayuntamiento respectivo.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)