Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 256

TÍTULO DECIMO

ARTICULO 256.- La petición deberá contener los siguientes requisitos: I.- Generales del promovente y la personalidad que ostente;

II.- Tipo de acción que ejercita;

III.- Nombre del municipio y de los integrantes del Ayuntamiento sobre los que recae la acción;

IV.- Causas que dan origen a la acción, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad, cuales son los hechos u omisiones que le constan;

V.- Ofrecer las pruebas para demostrar las causas que se imputan; y

VI.- Firma del promovente.

Los peticionarios deberán señalar domicilio para recibir notificaciones en la ciudad de Tepic, Nayarit, de no hacerlo, se realizarán en los estrados del Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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