Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 257

TÍTULO DECIMO

ARTICULO 257.- Ratificada la petición, la Asamblea Legislativa o a la Diputación Permanente en su caso, la turnará a la comisión o comisiones competentes, para que dentro del término de cinco días presenten el acuerdo de trámite debidamente fundado y motivado sobre la procedencia o improcedencia de la iniciación del procedimiento respectivo.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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