ARTICULO 257.- Ratificada la petición, la Asamblea Legislativa o a la Diputación Permanente en su caso, la turnará a la comisión o comisiones competentes, para que dentro del término de cinco días presenten el acuerdo de trámite debidamente fundado y motivado sobre la procedencia o improcedencia de la iniciación del procedimiento respectivo.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)