ARTICULO 259.- En términos de los artículos 115 de la Constitución General de la República, y 47, fracción I, inciso a), de la Constitución del Estado, las resoluciones del Congreso derivadas de los procedimientos señalados en este capítulo serán validas cuando se aprueben por al menos las dos terceras partes de sus integrantes.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)