Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 259

TÍTULO DECIMO

ARTICULO 259.- En términos de los artículos 115 de la Constitución General de la República, y 47, fracción I, inciso a), de la Constitución del Estado, las resoluciones del Congreso derivadas de los procedimientos señalados en este capítulo serán validas cuando se aprueben por al menos las dos terceras partes de sus integrantes.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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