Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 260

TÍTULO DECIMO

ARTICULO 260.- El Congreso del Estado procederá a la constitución de un Concejo Municipal cuando por cualquier causa no se logre integrar al Ayuntamiento la mayoría de sus miembros. Dicho Concejo tendrá la misma estructura orgánica, facultades y obligaciones que el Ayuntamiento al cual sustituye, y en consecuencias quedarán sujetos a los procedimientos de responsabilidad respectivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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