ARTICULO 262.- Para la integración del Consejo Municipal, la Asamblea Legislativa cuidará que el nombramiento recaiga en personas que reúnan los requisitos constitucionales, como si se tratare de una elección. Desde el momento mismo de la designación, el Congreso determinará el nombramiento del Presidente del Consejo, que tendrá las atribuciones del Presidente Municipal, del Comisario que hará las veces del Síndico y de los consejeros que actuarán como Regidores, y con esa denominación actuarán.
Artículo 262
TÍTULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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