ARTICULO 263.- Sólo habrá lugar a la integración del Concejo municipal provisional, cuando:
I.- Se suspenda el mandato al Ayuntamiento o a la mayoría de sus miembros; II.- Se revoque el mandato a la mayoría o totalidad de los integrantes del Ayuntamiento, en tanto se celebran elecciones extraordinarias;
III.- Se revoque el encargo al Concejo designado para dar lugar a la integración de otro nuevo; y
IV.- Por cualquier causa no se logre mayoría en la integración del Ayuntamiento y sea procedente designar un concejo provisional.
(P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)