Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 263

TÍTULO DECIMO

ARTICULO 263.- Sólo habrá lugar a la integración del Concejo municipal provisional, cuando:

I.- Se suspenda el mandato al Ayuntamiento o a la mayoría de sus miembros; II.- Se revoque el mandato a la mayoría o totalidad de los integrantes del Ayuntamiento, en tanto se celebran elecciones extraordinarias;

III.- Se revoque el encargo al Concejo designado para dar lugar a la integración de otro nuevo; y

IV.- Por cualquier causa no se logre mayoría en la integración del Ayuntamiento y sea procedente designar un concejo provisional.

(P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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