ARTICULO 265.- Los Consejos Municipales dejarán de actuar en los siguientes casos:
I.- Por no cumplir eficazmente sus funciones; y
II.- Por haber concluido el término de suspensión impuesto al Ayuntamiento.
TÍTULO DECIMO
ARTICULO 265.- Los Consejos Municipales dejarán de actuar en los siguientes casos:
I.- Por no cumplir eficazmente sus funciones; y
II.- Por haber concluido el término de suspensión impuesto al Ayuntamiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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