ARTICULO 266.- Fuera de los casos señalados en las disposiciones anteriores, el Consejo Municipal durará en funciones hasta la conclusión del periodo respectivo.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)
TÍTULO DECIMO
ARTICULO 266.- Fuera de los casos señalados en las disposiciones anteriores, el Consejo Municipal durará en funciones hasta la conclusión del periodo respectivo.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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