Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 255

TÍTULO DECIMO

ARTICULO 255.- La petición deberá hacerse por escrito al Congreso del Estado o, en los recesos de éste, a la Diputación Permanente; debiendo ser ratificada personalmente por el promovente dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación, en caso contrario se tendrá como no interpuesta.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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