ARTICULO 42.- Si a la sesión de instalación no se presentara la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento electo, quienes hayan rendido la protesta procederán a llamar a los que no hubieren asistido para que dentro del plazo de 24 horas se incorporen al ejercicio del cargo, previa protesta de ley.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)