Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 41

TÍTULO CUARTO Capítulo I

ARTICULO 41.- Los ciudadanos Presidentes Municipales, saliente y entrante, podrán celebrar convenio para establecer la hora en que se celebre la Sesión Solemne de Instalación, la cual deberá efectuarse el 17 de septiembre del año correspondiente entre las 10 y las 20 horas de ese día.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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