ARTICULO 43.- En el supuesto de no acudir sin causa justificada dentro del plazo señalado en el artículo anterior, se llamará al suplente o en su caso al que siga en la lista, para que asuma funciones en calidad de propietario.
Instalado el Ayuntamiento, se comunicará oficialmente su integración a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009) En el supuesto de que aún con los suplentes no exista mayoría en la integración del Ayuntamiento, se comunicará al Congreso del Estado, a efecto de que éste, a la brevedad declare la desaparición del Ayuntamiento.