Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 44

TÍTULO CUARTO Capítulo I

ARTICULO 44.- El Ayuntamiento saliente deberá entregar al entrante, el documento que contenga la situación que guarda la administración municipal.

(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2010)

El Ayuntamiento en funciones, durante el mes de marzo del año del relevo institucional, conformará una comisión de entrega de la administración que se compondrá de tres miembros, de entre los cuales se elegirá un Secretario Técnico, preferentemente integrarán la comisión: el Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero y el Contralor del Municipio. Dicha comisión a partir de su constitución será responsable de elaborar el documento referido en el párrafo anterior.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2010)

Las funciones del Secretario Técnico serán enunciativamente las de coordinar los trabajos para la elaboración del documento de entrega-recepción; requerir información de las secretarías y dependencias del Ayuntamiento; conformar el documento con la debida formalidad y las demás inherentes al objeto de su función.

(RECORRIDO, ANTES PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2010)

En la entrega-recepción, el Congreso del Estado, designará un representante para que participe como observador.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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