ARTICULO 45.- El documento a que se refiere el articulo anterior deberá contener, por lo menos:
I.- Los libros de actas de las sesiones del Ayuntamiento saliente y la información sobre el lugar donde se encuentran los libros de las administraciones municipales anteriores;
(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)
II.- La documentación relativa al estado de origen y aplicación de fondos, los estados financieros así como copia de los informes de avance de gestión financiera correspondientes al ejercicio fiscal en curso. Además de un informe con corte al treinta de agosto, en el que se asienten los ingresos obtenidos, los montos ejercidos y los saldos que tuvieren de todas y cada una de las partidas autorizadas en el presupuesto de egresos levantándose al efecto acta circunstanciada por el Secretario del Ayuntamiento entrante, firmada por quienes intervinieron en el acto; III.- La documentación relativa al estado que guarda la cuenta pública del municipio, así como los resultantes de las observaciones, requerimientos o apercibimientos emitidos por el Congreso del Estado;
IV.- La situación de la deuda pública municipal, la documentación relativa a la misma y su registro;
V.- El estado de la obra pública ejecutada y en proceso en el municipio, y la documentación relativa a la misma;
VI.- La situación que guarda la aplicación del gasto público de los recursos federales y estatales, así como los informes y comprobantes de los mismos;
VII.- La plantilla y los expedientes del personal al servicio del municipio, antigüedad, prestaciones, catálogos de puestos y demás información conducente;
VIII.- La documentación relativa a convenios o contratos que el municipio tenga con otros municipios, con el estado, con el gobierno federal o con particulares;
IX.- La documentación relativa a los programas municipales y proyectos aprobados y ejecutados, así como el estado que guardan los mismos en proceso de ejecución;
X.- El registro, inventario, catálogo y resguardo de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal;
XI.- La documentación relativa al estado que guardan los asuntos tratados por las comisiones del Ayuntamiento; y
(REFORMADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2010)
XII. La página web, el portal de transparencia y el sistema electrónico de acceso a la información pública, debidamente funcionando, con los correspondientes datos para su manejo, respaldos electrónicos y manuales operativos o técnicos, en su caso, en los términos que señala la Ley.
(ADICIONADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2010)
XIII. La demás información que se estime relevante para garantizar la continuidad de la administración municipal.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2010)