Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 47

TÍTULO CUARTO Capítulo I

ARTICULO 47.- Para los efectos del proceso de entrega-recepción, el Presidente declarado electo por la autoridad electoral correspondiente acreditará ante el Ayuntamiento que concluye su periodo una comisión de recepción que estará conformada por lo menos con 3 integrantes, quienes darán seguimiento a la conformación de la documentación que recibirán. A partir de la instalación del Ayuntamiento entrante, dicha comisión de recepción formulará un dictamen dentro de un plazo de treinta días naturales.

(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2010)

El dictamen se someterá dentro de los quince días hábiles siguientes, al conocimiento y consideración del Ayuntamiento, el cual podrá llamar a los servidores públicos señalados, para solicitar cualquier información o documentación, los que estarán obligados a proporcionarla y atender las observaciones consecuentes, en un plazo que en ningún caso deberá exceder de 15 días hábiles a partir de que se notifique la solicitud.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.