Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 49

TÍTULO CUARTO Capítulo I

ARTICULO 49.- La representación política, dirección administrativa, gestión social y ejecución de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento, corresponderá al Presidente Municipal; el Síndico es el representante legal del municipio y el encargado del registro y revisión de la hacienda municipal; y los Regidores son colegiada y conjuntamente, el cuerpo orgánico que delibera, analiza, resuelve, controla y vigila los actos de administración y del gobierno municipal, base lo dispuesto por esta ley.

El Ayuntamiento funcionará en períodos de tres años, iniciando cada ejercicio el día 17 de septiembre del año de la elección respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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