Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 50 BIS

TÍTULO CUARTO Capítulo I

ARTÍCULO 50 Bis.- Los Ayuntamientos podrán autorizar la celebración y desahogo de sesiones del cabildo de manera virtual, cuando exista un desastre natural, contingencia ambiental o de salud que las justifique, utilizando las tecnologías de la información y comunicación a distancia, la celebración de dichas sesiones serán válidas cumpliendo quórum legal y sus actos serán válidos reuniendo la votación establecida.

En tal supuesto, el Secretario del Ayuntamiento deberá asentar en el acta correspondiente los datos necesarios para identificar el motivo que generó la celebración de la sesión de manera virtual y el mecanismo que se utilizó para su realización.

(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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