Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 50

TÍTULO CUARTO Capítulo I

ARTICULO 50.- Los Ayuntamientos deberán resolver los asuntos de su competencia de manera colegiada y, al efecto, celebrarán las sesiones siguientes: (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

I.- Ordinarias, las veces que indique su reglamento interior, mismas que no podrán ser menos de dos sesiones públicas al mes;

II.- Extraordinarias, cuando la importancia o urgencia del asunto que se trate, lo requiera; y

(REFORMADA, P.O. 8 DE ABRIL DE 2019)

III.- Privadas, en las materias siguientes: a) Los asuntos graves que alteren el orden y la tranquilidad pública del municipio; b) Las comunicaciones que con nota de reservado dirijan al Ayuntamiento los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;

(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2019) c) La remoción de servidores públicos municipales que hayan sido nombrados por el Ayuntamiento; d) DEROGADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2019

(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2019) e) Las demás que el Ayuntamiento determine por mayoría absoluta.

IV.- Solemnes, las sesiones en que se instale el Ayuntamiento, se rinda el informe de la administración municipal y aquellas que acuerde el Ayuntamiento. En estas sesiones no habrá lugar a interpelaciones; y

V.- Asimismo, el Ayuntamiento podrá celebrar sesiones de Cabildo abierto para realizar audiencias públicas, foros de consulta, cursos de capacitación municipal, reuniones de instrucción cívica o actos políticos cuya importancia coadyuve al desarrollo social, económico y cultural y fomente la participación de los habitantes del municipio.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2019)

Todas las sesiones serán públicas y deberán ser transmitidas en vivo a través de la página oficial de internet y por redes sociales con las que cuente el Ayuntamiento, con excepción de aquellas de carácter privado.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2019)

En caso de que no sea posible la transmisión en vivo de la sesión por internet, deberá grabarse y estar disponible en la página de internet del Ayuntamiento de manera posterior. (ADICIONADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2019)

Para cada sesión se deberá contar con una versión videograbada, la cual formará parte del acta correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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