ARTICULO 50.- Los Ayuntamientos deberán resolver los asuntos de su competencia de manera colegiada y, al efecto, celebrarán las sesiones siguientes: (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)
I.- Ordinarias, las veces que indique su reglamento interior, mismas que no podrán ser menos de dos sesiones públicas al mes;
II.- Extraordinarias, cuando la importancia o urgencia del asunto que se trate, lo requiera; y
(REFORMADA, P.O. 8 DE ABRIL DE 2019)
III.- Privadas, en las materias siguientes: a) Los asuntos graves que alteren el orden y la tranquilidad pública del municipio; b) Las comunicaciones que con nota de reservado dirijan al Ayuntamiento los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;
(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2019) c) La remoción de servidores públicos municipales que hayan sido nombrados por el Ayuntamiento; d) DEROGADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2019
(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2019) e) Las demás que el Ayuntamiento determine por mayoría absoluta.
IV.- Solemnes, las sesiones en que se instale el Ayuntamiento, se rinda el informe de la administración municipal y aquellas que acuerde el Ayuntamiento. En estas sesiones no habrá lugar a interpelaciones; y
V.- Asimismo, el Ayuntamiento podrá celebrar sesiones de Cabildo abierto para realizar audiencias públicas, foros de consulta, cursos de capacitación municipal, reuniones de instrucción cívica o actos políticos cuya importancia coadyuve al desarrollo social, económico y cultural y fomente la participación de los habitantes del municipio.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2019)
Todas las sesiones serán públicas y deberán ser transmitidas en vivo a través de la página oficial de internet y por redes sociales con las que cuente el Ayuntamiento, con excepción de aquellas de carácter privado.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2019)
En caso de que no sea posible la transmisión en vivo de la sesión por internet, deberá grabarse y estar disponible en la página de internet del Ayuntamiento de manera posterior. (ADICIONADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2019)
Para cada sesión se deberá contar con una versión videograbada, la cual formará parte del acta correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)