Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 51

TÍTULO CUARTO Capítulo I

ARTICULO 51.- Las sesiones del Ayuntamiento serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siendo presididas por el Presidente municipal y en caso de ausencia, por el regidor nombrado mediante mayoría simple al inicio de la misma; éste último tendrá voto de calidad.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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