Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 46

TÍTULO CUARTO Capítulo I

ARTICULO 46.- El Síndico del Ayuntamiento entrante levantará acta circunstanciada de la entrega-recepción el día de la instalación del Ayuntamiento entrante, la cual deberá ser firmada por los que intervinieron y se proporcionará copia certificada a los integrantes de la comisión del Ayuntamiento saliente y al representante que el Congreso del Estado haya designado.

(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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