ARTICULO 46.- El Síndico del Ayuntamiento entrante levantará acta circunstanciada de la entrega-recepción el día de la instalación del Ayuntamiento entrante, la cual deberá ser firmada por los que intervinieron y se proporcionará copia certificada a los integrantes de la comisión del Ayuntamiento saliente y al representante que el Congreso del Estado haya designado.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2010)