Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 249

TÍTULO DECIMO

ARTICULO 249.- La presente sección tiene por objeto establecer las causas graves en las que procede que el Congreso del Estado suspenda Ayuntamientos o suspenda o revoque el mandato a alguno o algunos de los miembros del Ayuntamiento, así como el procedimiento a seguir para tales efectos.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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