ARTICULO 248.- Una vez decretada por el Congreso del Estado, la declaración de desaparición de un Ayuntamiento se deberá nombrar de forma inmediata un Concejo Municipal, en los términos previstos por esta ley.
(ADICIONADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)
SECCIÓN SEGUNDA
De la Suspensión de Ayuntamientos y Suspensión de sus Miembros
(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)