Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 248

TÍTULO DECIMO

ARTICULO 248.- Una vez decretada por el Congreso del Estado, la declaración de desaparición de un Ayuntamiento se deberá nombrar de forma inmediata un Concejo Municipal, en los términos previstos por esta ley.

(ADICIONADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

SECCIÓN SEGUNDA

De la Suspensión de Ayuntamientos y Suspensión de sus Miembros

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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