ARTICULO 247.- Cuando la petición se funde en las causales previstas en las fracciones II, en relación al numeral 90 fracción II, o en la IV, del artículo 244 de la presente ley, se deberán observar los requisitos, formalidades y procedimiento establecido en la Sección Cuarta del Presente Título.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)