Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 247

TÍTULO DECIMO

ARTICULO 247.- Cuando la petición se funde en las causales previstas en las fracciones II, en relación al numeral 90 fracción II, o en la IV, del artículo 244 de la presente ley, se deberán observar los requisitos, formalidades y procedimiento establecido en la Sección Cuarta del Presente Título.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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