ARTICULO 244.- Son causas graves para declarar la desaparición de Ayuntamientos:
I.- Cuando se actualice el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 43 de esta ley;
II.- Cuando exista falta absoluta de la mayoría de sus integrantes, incluyendo a los suplentes;
III.- Cuando se decrete procedente la fusión de dos o más municipios; y
IV.- Cuando no sea posible el ejercicio de sus funciones conforme al orden constitucional general o local. (REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)