Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 244

TÍTULO DECIMO

ARTICULO 244.- Son causas graves para declarar la desaparición de Ayuntamientos:

I.- Cuando se actualice el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 43 de esta ley;

II.- Cuando exista falta absoluta de la mayoría de sus integrantes, incluyendo a los suplentes;

III.- Cuando se decrete procedente la fusión de dos o más municipios; y

IV.- Cuando no sea posible el ejercicio de sus funciones conforme al orden constitucional general o local. (REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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