Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 245

TÍTULO DECIMO

ARTICULO 245.- El escrito donde se informe la actualización de alguna de las causas señaladas en el artículo anterior, podrá hacerlo cualquiera de los sujetos legitimados para solicitar la revocación o suspensión de mandato, a que se refiere el artículo 254 de la presente ley.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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