ARTICULO 245.- El escrito donde se informe la actualización de alguna de las causas señaladas en el artículo anterior, podrá hacerlo cualquiera de los sujetos legitimados para solicitar la revocación o suspensión de mandato, a que se refiere el artículo 254 de la presente ley.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)