Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 246

TÍTULO DECIMO

ARTICULO 246.- Una vez que el Congreso del Estado tenga conocimiento del escrito a que se refiere el artículo anterior, deberá encomendar a la Comisión o Comisiones competentes que investiguen los hechos denunciados y se alleguen de todos los elementos de prueba necesarios para acreditar fehacientemente que se ha actualizado alguna de las causales previstas en el artículo 244 y por ello es procedente declarar la desaparición del Ayuntamiento.

Una vez obtenidas las pruebas necesarias las comisiones referidas deberán emitir su dictamen correspondiente para la votación en el Pleno del Congreso.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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