ARTICULO 34.- En ningún caso podrán desempeñar los Ayuntamientos, como cuerpos colegiados, las funciones del presidente Municipal, ni éste, por sí sólo, la de los Ayuntamientos. Los Regidores y el Síndico podrán desempeñar funciones compatibles de control y vigilancia para el despacho de las dependencias municipales.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)