Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 34

TÍTULO CUARTO Capítulo I

ARTICULO 34.- En ningún caso podrán desempeñar los Ayuntamientos, como cuerpos colegiados, las funciones del presidente Municipal, ni éste, por sí sólo, la de los Ayuntamientos. Los Regidores y el Síndico podrán desempeñar funciones compatibles de control y vigilancia para el despacho de las dependencias municipales.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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