ARTICULO 35.- En el desempeño de los cargos municipales, los integrantes de los Ayuntamientos atenderán a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público, estando impedidos para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública de la federación o del estado por los que perciban remuneración, salvo que medie licencia debidamente autorizada en los términos del capítulo respectivo de esta ley, a partir de la cual quedarán separados de sus funciones. Se exceptúan de los impedimentos anteriores las actividades docentes, literarias, artísticas o de beneficencia.
Artículo 35
TÍTULO CUARTO Capítulo I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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