ARTICULO 37.- Para los efectos del artículo anterior, los ciudadanos electos deberán acreditarse con la constancia de mayoría, de asignación y la declaratoria de validez expedidas por el órgano respectivo o, en su caso, con la resolución del órgano jurisdiccional en materia electoral a más tardar tres días antes de la sesión solemne de instalación. Las autoridades municipales darán cuenta y registro de dichas acreditaciones, y expedirán y distribuirán con toda anticipación las invitaciones y comunicaciones respectivas.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)