Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 39

TÍTULO CUARTO Capítulo I

ARTICULO 39.- Con anterioridad a la sesión de instalación, el Ayuntamiento saliente por conducto de la Comisión Instaladora, hará entrega al entrante a través del Presidente y el Síndico, de todos los bienes que correspondan al patrimonio del municipio por medio de un inventario, el cual estará autorizado por el Síndico saliente.

Tanto el inventario como el informe serán verificados posteriormente para todos los efectos legales y administrativos que procedan, sujetándose invariablemente a las disposiciones normativas contenidas en las bases para la entrega-recepción de las administraciones municipales y en esta ley.

Por lo que respecta a la transmisión del mando de las corporaciones de seguridad pública municipal, deberá hacerse de inmediato, previo acuerdo del Presidente entrante y el saliente, y de no existir tal, se hará a las 0:01 horas del día 17 de septiembre del año respectivo. El desacato u oposición de parte de los responsables de la corporación saliente será sancionada en los términos que establece el Código Penal del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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