Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 38

TÍTULO CUARTO Capítulo I

ARTICULO 38.- La sesión solemne de instalación se desarrollará conforme a las bases siguientes:

I.- Para los efectos de declarar el quórum, la Comisión Instaladora por conducto de alguno de sus miembros registrará la asistencia de cuando menos la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento electo;

II.- Verificado el quórum, el Presidente de la Comisión Instaladora solicitará a los asistentes ponerse de pie para emitir la siguiente declaratoria: “Hoy 17 de septiembre (año que corresponda), se declara legal y solemnemente instalado el (número ordinal que corresponda) Ayuntamiento constitucional del (municipio que corresponda) para el período (el que corresponda).”

III.- Acto continuo, el Presidente de la Comisión Instaladora invitará al Presidente Municipal electo a que ocupe un lugar en el presídium a efecto de que rinda la protesta de ley.

IV.- En seguida y continuando de pie toda la concurrencia, se procederá con la protesta de ley al tenor de las siguientes prescripciones: a) En primer término el Presidente Municipal electo se tomará la protesta a si mismo levantando su mano derecha a la altura del pecho y dirá: “PROTESTO GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO, Y LAS LEYES QUE DE ELLAS EMANEN, DESEMPEÑANDO LEAL Y PATRIOTICAMENTE EL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL QUE EL PUEBLO ME HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO MOMENTO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DEL MUNICIPIO, Y SI ASÍ NO LO HICIERE, QUE EL PUEBLO ME LO DEMANDE.” b) Posteriormente, el Presidente Municipal tomará la protesta a los demás integrantes del Ayuntamiento preguntando lo siguiente: “¿PROTESTAN GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO, Y LAS LEYES QUE DE ELLAS EMANEN, DESEMPEÑANDO LEAL Y PATRIOTICAMENTE LOS CARGOS DE SÍNDICO Y REGIDORES QUE EL PUEBLO LES HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DEL MUNICIPIO? Los miembros del Ayuntamiento, levantando la mano derecha a la altura del pecho contestarán: “SI PROTESTO”; en seguida el Presidente Municipal dirá entonces: “Y SI ASÍ NO LO HICIEREN, QUE EL PUEBLO SE LOS DEMANDE.”

V.- En el supuesto de que el Presidente Municipal electo no compareciera, el Síndico o en ausencia de éste el Regidor que se designe, procederá con el desahogo de las protestas a que se refiere la fracción anterior.

VI.- Previo a la clausura de la sesión de instalación, se nombrarán las comisiones protocolarias que se requieran para que acompañen a su salida del recinto a los miembros de la Comisión Instaladora y a los representantes de los poderes constitucionales del Estado que asistieren; y

Al término de la sesión de instalación, el Ayuntamiento procederá de inmediato a celebrar sesión ordinaria para atender enunciativamente, los siguientes asuntos: a) Nombramiento del Secretario, Tesorero y Contralor; y b) Integración de las comisiones municipales.

Concluida la sesión, los integrantes del nuevo Ayuntamiento formularán invitación especial para hacer un recorrido por las principales calles de la cabecera municipal, a efecto de dar a conocer, mediante bando, el anuncio público de la instalación del Ayuntamiento.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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