Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 36

TÍTULO CUARTO Capítulo I

ARTICULO 36.- Los ciudadanos que resultaron electos para desempeñar las funciones de Presidente, Síndico y Regidores, previa rendición de la protesta de ley, tomarán posesión de su cargo el día diecisiete de septiembre del año en que se verifiquen las elecciones ordinarias para la renovación de los gobiernos municipales.

Los ayuntamientos que estén por concluir su gestión convocarán a una sesión solemne para los efectos de la instalación del Ayuntamiento electo, a la que se invitará a la comunidad en general. La invitación incluirá lugar, fecha y hora de la sesión, así como el orden del día correspondiente. A esta sesión acudirá un representante del Poder Legislativo, quien hará uso de la palabra cuando así lo solicite. Asimismo podrá asistir el titular del Poder Ejecutivo estatal, o enviar representante; en el primer caso si lo desea pronunciará un mensaje.

Para ello, en la última sesión ordinaria del mes inmediato anterior al de terminación de actividades del Ayuntamiento saliente, se nombrará una Comisión plural integrada preferentemente por el Presidente, el Síndico y tres regidores quienes fungirán como Comisión Instaladora del Ayuntamiento electo. La Comisión designada convocará, con al menos diez días de anticipación, a los integrantes del nuevo Ayuntamiento, para que acudan a la sesión de instalación formal del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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