Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO Capítulo Único

ARTICULO 4o.- El objeto y fines de los Ayuntamientos de los municipios del estado serán, entre otros:

I.- Promover el desarrollo económico, garantizar el bienestar y la seguridad de sus habitantes en el marco de una convivencia armónica y respeto a la ley;

II.- Garantizar la prestación, funcionamiento y administración de los servicios públicos de su competencia;

III.- Propiciar mediante el trabajo, la solidaridad, unidad e identidad de los habitantes y vecinos, garantizando su participación cívica y cultural;

IV.- Conducir sus actividades y funciones con apego a los objetivos, prioridades y estrategias de la planeación democrática, la participación y la concertación social, haciendo congruentes sus planes y programas con el estado y la nación, sin menoscabo de la autonomía municipal;

V.- Coordinarse con los gobiernos estatal y federal en las acciones que impulsen el desarrollo del municipio, procurando que los programas que se ejecuten en sus demarcaciones, sean diseñados y efectuados con la participación del municipio;

(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)

VI.- Promover oportuna y eficazmente las acciones del desarrollo, y procurar la optimización de los recursos que se destinen, mediante la creación y funcionamiento de los Institutos Municipales de Planeación, para la asignación y localización de la inversión pública, social y privada, incluso, mediante la asociación con el Gobierno del Estado y con otros municipios;

VII.- Garantizar la participación social y comunitaria en la toma de decisiones colectivas, estableciendo medios institucionales de consulta y descentralizando funciones de control y vigilancia en la construcción de obras o prestación de los servicios públicos;

(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

VIII.- Administrar con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, los recursos económicos y todos los bienes que constituyan el patrimonio del municipio;

IX.- Ejercer sus facultades y atribuciones de manera colegiada;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2017) X.- Crear el marco jurídico municipal consistente en los bandos, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general;

XI.- Cumplir y hacer cumplir los mandatos que aluden atribuciones y competencia del municipio contenidas en la Constitución Federal, la particular del estado y las leyes que de ellas emanen, específicamente: a) En la impartición de los servicios educativos; b) En la prestación gratuita de servicios de colocación laboral o profesional, para promover el mayor número de empleos a los habitantes de su demarcación; c) Coordinarse con las autoridades competentes, a fin de uniformar y mejorar la impartición de la instrucción cívica y militar; d) Reglamentar el ejercicio de las funciones relativas a la capacidad plena del municipio para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo; e) Vigilar que los habitantes y vecinos, en el ejercicio de sus derechos, respeten el interés público y el bienestar general de la población, cuidando de aplicar las sanciones por infracciones o faltas a los reglamentos, en estricta sujeción a las garantías de audiencia y defensa constitucionales; f) Que las controversias entre la administración y los particulares, se diriman con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad, de conformidad con las bases del procedimiento administrativo y los medios de impugnación previstos en la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos para el Estado; y g) Coadyuvar con las autoridades y organismos competentes en materia de defensa y respeto a los derechos humanos y sujetarse a las disposiciones que sobre esa materia señale esta ley.

(ADICIONADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

XII.- Crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público, y

(ADICIONADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

XIII.- Implementar los mecanismos y políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Local Anticorrupción e informar a dicho órgano de los avances y resultados que estos tengan, a través de sus órganos internos de control. TÍTULO SEGUNDO

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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