ARTICULO 6o.- En todo el territorio del estado se dará entera fe y crédito a los actos y procedimientos de las autoridades municipales del estado, en asuntos que sean de su competencia.
Artículo 6
TÍTULO SEGUNDO Capítulo I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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